Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:
a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.5 U.R.
b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.75 U.R.
c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 1.00 U.R.
Durante el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, el monto a abonar será disminuido en un porcentaje del 50%.
Mediante la presentación de Declaración Jurada los permisarios podrán solicitar la exoneración total del pago, cuando no utilicen las mesas y sillas en vereda, que estuvieran autorizadas sin tarima, durante los meses mencionados en el párrafo anterior. La constatación del incumplimiento de lo declarado dará lugar a la aplicación de las medidas legales correspondientes y al cobro de la totalidad del precio por todo el período exonerado, además de la multa por el incumplimiento constatado.