Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:
a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos asi como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos;(1)
b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;
c) arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas;
d) utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo;
e) realizar plantaciones o jardines en las veredas sin previa autorización del Servicio de Areas Verdes Centrales;
f) realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la Intendencia;
g) tener perros sueltos u otros animales (2).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2243 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Nota:
(1) Las infracciones del presente numeral se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 136 del Dto. JDM 29.434 de 10 de mayo de 2001.
(2) Véase arts. D.2104 a D.2111 y D.732.