Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De la Instalación de las Ferias Especiales y Periódicas

Artículo R.1171.47 ._

Definición: Las ferias especiales y periódicas están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.82, de la presente reglamentación en espacios especialmente determinados por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art 1 de la Reglamentación