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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

Artículo R.1186 ._

A tales efectos, se asignan al citado Departamento, las siguientes facultades:
a) Recepcionar y sustanciar las solicitudes de permisos para la instalación y funcionamiento de quioscos fijos en la vía pública, así como las relativas a la transferencia de dichos permisos, propiciando la autorización de los mismos por el Intendente;
b) Otorgar, transferir o revocar los permisos para la colocación de propaganda comercial en dichos quioscos;
c) Realizar todas las actuaciones de naturaleza administrativa, -intimaciones, inspecciones y/o citaciones-, que se vinculen directamente o indirectamente con los permisarios;
ch) Efectuar el cobro de cualquier tipo de retribuciones que por los conceptos anotados, tenga derecho a percibir la Administración y realizar convenios de pago por obligaciones pendientes, así como constituirse depositario de las garantías realizadas por los permisarios para asegurar el buen cumplimiento de sus obligaciones;
d) Promover los procedimientos pertinentes para fijar y ajustar los derechos de los permisos concedidos, de los que oportunamente, se dará vista a la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;
e) En general, todas aquellas facultades que por su naturaleza se relacionen con los cometidos asignados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 3 de la Reglamentación