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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

Artículo R.1189 ._

La inscripción en dicho registro deberá contener el nombre, la cédula de identidad y el domicilio del titular del permiso, así como la ubicación exacta del quiosco dentro del Departamento de Montevideo, sin perjuicio de todo otro dato que se estime de importancia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 6 de la Reglamentación