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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De la instalaciòn y transferencia.

Artículo R.1193 ._

Los permisarios de quioscos, que sean lisiados o discapacitados, podrán presentarse ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, solicitando rebajas en los derechos que les corresponda pagar por la explotación del quiosco, siempre que esa condición, les impida un desplazamiento adecuado en su labor, que les limite obtener el máximo rendimiento del comercio. Conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar informe del Servicio Médico que acredite estos extremos y el grado de discapacidad comprobado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. d)
num. 1
art. 10 de la Reglamentación