El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de bisutería y similares y recepción de apuestas de los juegos de azar leglamente autorizados, fichas y tarjetas magnéticas, artículos de tipo menor en papelería, juguetería, ferretería y tocador, salvo aquellos cuya comercialización esté restringida, reproducciones obtenidas por el sistema de fotocopias, refrescos sin alcohol, hasta 500 cc. (quinientos centímetros cúbicos) y helados en envases individuales, ambos envasados en origen. También podrá recibir para terceros avisos clasificados para la prensa escrita, correspondencia, así como material fotográfico para procesar. En similares condiciones podrá autorizarse la instalación de quioscos para la venta de flores naturales o artificiales, plantas, macetas, peceras y accesorios vinculados a las mismas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
De los quioscos fijos
De las obligaciones de los permisarios.