El Intendente podrá autorizar la continuidad del uso del permiso a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil, en el caso de que éste falleciera y siempre que los referidos familiares o herederos dependieran del permisario y la explotación del quiosco constituyera el único medio de vida familiar. El fallecimiento deberá ser comunicado dentro del término de quince días de ocurrido, al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional acompañado de certificado de defunción. Si existiera entre los herederos algún interesado en continuar la explotación del quiosco, que reúna las condiciones exigidas en este artículo, deberá iniciar la gestión respectiva en dicho Departamento dentro del plazo de noventa días a contar del fallecimiento del titular, acompañando los justificativos pertinentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
De los quioscos fijos
De las obligaciones de los permisarios.