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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las obligaciones de los permisarios.

Artículo R.1198.12 ._

El Intendente podrá autorizar la continuidad del uso del permiso a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil, en el caso de que éste falleciera y siempre que los referidos familiares o herederos dependieran del permisario y la explotación del quiosco constituyera el único medio de vida familiar. El fallecimiento deberá ser comunicado dentro del término de quince días de ocurrido, al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional acompañado de certificado de defunción. Si existiera entre los herederos algún interesado en continuar la explotación del quiosco, que reúna las condiciones exigidas en este artículo, deberá iniciar la gestión respectiva en dicho Departamento dentro del plazo de noventa días a contar del fallecimiento del titular, acompañando los justificativos pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1