Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los siguientes casos:
a) por fallecimiento del titular, excepto en la situación prevista en el artículo R 1198.12.
b) por desatención del titular del permiso en la forma en que se determina en el artículo R 1198.8.
c) a solicitud del titular, en cuyo caso serán de su cargo los gastos que originen las obras necesarias para restaurar la zona a su estado anterior, el traslado del quiosco, etc.
d) por la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y d del Art. R 1198.8.
e) por falta grave cometida por el permisario en el ejercicio de su actividad.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
De los quioscos fijos
De los requisitos para su instalaciòn.
Artículo R.1198.2 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. a) | |
num. 1 | ||
num. 2 |