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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las obligaciones de los permisarios.

Artículo R.1198.6 ._

La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente. Si se comprobara la falta de cumplimiento de esta obligación sin causa justificada, se aplicarán las siguientes sanciones: la primera vez la sanción será un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa en la forma prevista en el régimen punitivo departamental cada vez que se compruebe la infracción. Sin perjuicio de ello la actitud del permisario de insistir en el incumplimiento de la obligación referida en el presente artículo, determinará que el Intendente, pueda disponer la revocación del permiso. En caso de impedimento justificado del titular en el cumplimiento de la obligación establecida, el mismo podrá ser sustituído circunstancialmente por un familiar, de los comprendidos en los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 6