Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas. La falta de cumplimiento a esta obligación sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la revocación del permiso.
Sin perjuicio, el permisario podrá hacer uso de un descanso semanal, disponer el cierre en los feriados no laborables y durante un período no mayor de 20 (veinte) días calendario, como descanso anual, en iguales condiciones.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
De los quioscos fijos
De las obligaciones de los permisarios.
Artículo R.1198.7 ._
Fuente | Observaciones | |
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