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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las obligaciones de los permisarios.

Artículo R.1198.8 ._

Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
b) realizar una declaración jurada en la que establecerá el horario de atención personal al público, día de descanso semanal y período de descanso anual;
c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro;
d) colocar en lugar visible el horario de funcionamiento del quiosco;
e) mantener el quiosco y sus instalaciones en perfectas condiciones de higiene y conservación;
f) permitir que los funcionarios nacionales o de la Intendencia realicen las inspecciones que consideren necesarias;
g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso. En caso contrario caducará el permiso.
h) presentar en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, el carné de salud vigente, dentro de los 10 días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, el cual deberá ser renovado anualmente.
i) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1