En caso de incumplimiento al artículo D.2229.1 en relación con la circulación por la acera y acceso a las fincas en condiciones seguras, se aplicará una multa en el primer caso (circulación por la acera) de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de área en infracción y en el segundo caso (acceso a las fincas) con cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por día y vivienda.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental