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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.11 ._

 En caso de incumplimiento al artículo D.2229.1 en relación con la circulación por la acera y acceso a las fincas en condiciones seguras, se aplicará una multa en el primer caso (circulación por la acera) de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de área en infracción y en el segundo caso (acceso a las fincas) con cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por día y vivienda.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 2
Va para el D.2241.10. Viene del D.2241.12