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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2229.1 ._

Al efectuar un evento en la vía pública y extraer materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en contenciones estancas, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección IV (Parte Reglamentaria). Las herramientas y útiles de trabajo se guardarán en cajas apropiadas. En caso que sea requerida la interrupción del tránsito por la acera, deberán tomarse las medidas necesarias que permitan durante el transcurso del evento, la cómoda circulación por la acera y acceso a las fincas.

FuenteObservaciones
art. 1
Entró en vigencia el 17/06/2025.
art. 1
art. 1
Viene del D.2228.1 y D.2229
art. 1
Viene del D.2228 y D.2229