En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.2223 referente a comunicar con 72 horas de anterioridad el inicio de los trabajos, o su finalización dentro del plazo de 48 hs.,se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en cada caso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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