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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2237.2 ._

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.2223 referente a comunicar con 72 horas de anterioridad el inicio de los trabajos, o su finalización dentro del plazo de 48 hs.,se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 1