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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2223 ._

Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con setenta y dos horas de anticipación a la Intendencia de Montevideo, el momento en que se dará comienzo a los trabajos. Estos trabajos deberán proseguirse con sujeción a las prescripciones de este Título y condiciones especiales que se establecerán en el correspondiente permiso. Una vez terminadas las obras, se solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la inspección final y la oficina encargada del contralor dejará constancia en el expediente respectivo de las observaciones a que diera lugar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 10