La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1, se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión. Cuando se omita comunicar el inicio de un corte de pavimento de calzada, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables).
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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