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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2239 ._

Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar la denuncia correspondiente a la Intendencia dentro del año de efectuada la remoción, en cuyo caso, previa constatación de los hechos, la Intendencia efectuará las intimaciones correspondientes. En caso de constatarse otros daños materiales a causa de los trabajos de la empresa en obras, la denuncia debe realizarse de inmediato ante la Intendencia, dentro de un plazo que no debe superar los diez días calendario desde producida la rotura. Vencidos los plazos indicados para ambos casos, la reclamación deberá efectuarse ante el Organismo responsable del servicio público que causó la remoción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2238. Viene del D.2240
art. 1
Va para el D.2238. Viene del D.2240
art. 28