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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.9 ._

Cuando los Servicios competentes reconstruyan un tramo de cuneta, debido a la necesidad de relocalizarla por ensanchamiento de calzada o para aumentar su capacidad de drenaje o por razones que estimen convenientes, repondrán las obras sobre las cunetas previamente existentes cuando éstas sean adecuadas de acuerdo con los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2.

FuenteObservaciones
art. 9