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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo III
Derecho Tributario Formal
Sección II
Recursos
Acápite II Normas Legales

Artículo 45 ._

(Cómputo del plazo para recurrir).- El plazo para la interposición de los recursos administrativos se computará en días hábiles y se suspenderá durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo. Cuando el plazo venza en día inhábil se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente. A tales efectos, se consideran días hábiles todos aquellos en los que funcionen las oficinas de la Administración pública respectiva por lo menos cuatro horas atendiendo al público.

FuenteObservaciones
Art.1
Art. 45 del Código de lo Contencioso Administrativo.
art. 10