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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección VIII
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada

Artículo 237 ._

Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes:

a) Director de Unidad o de Servicio 4.684 UI
b) Director de División 9.369 UI
c) Director de Departamento 14.052 UI
d) Intendenta/e 18.737 UI
e) Junta Departamental 23.421 UI

Iguales importes se deberán abonar por las solicitudes de revisión simple o calificada. Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer una escala de reducciones de los presentes importes, de acuerdo a la entidad relativa de las excepciones, tolerancias y/o revisiones.

Asimismo, se tendrán en cuenta los casos en que las solicitudes se refieran a la vivienda única y permanente de familias con ingresos totales por debajo de tres salarios mínimos nacionales.

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 31
Modifica artículo 59 del Dto.JDM 26.949 en la redacción dada por art. 64 del Dto.JDM 29.494.
art. 64
Agrega inciso al artìculo 59 del Dto 26.949.
art. 59