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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.II
Obras de Saneamiento

Artículo 594 ._

Los inmuebles situados en límites de cuenca contribuirán al costo de la obra en función de la longitud de su frente y la parte de superficie comprendida dentro de la cuenca saneada hasta una distancia de cuarenta (40) metros.
Cuando un inmueble tuviera dos o más frentes situados en el interior de la zona saneada y se construya colector por uno de sus frentes, será formulada la cuenta correspondiente, sumando la totalidad de sus frentes a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 99