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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 82 ._

Derógase a partir del 1º de enero de 1991 todas las exoneraciones otorgadas respecto de cualesquiera tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejora) por Leyes Nacionales o Decretos Departamentales a favor del Estado (Administración Central), de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados.

FuenteObservaciones
art. 13