Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección III
Regularización de Obras y Construcciones

Artículo 232.1 ._

(Reliquidaciones en Caso de Regularización de Obras) - El aumento de valor real resultante de la regularización de obras realizadas sin el correspondiente permiso de la Intendencia y hasta el 30 de junio de 2009, no generará reliquidación de los tributos inmobiliarios que afecten el inmueble.

FuenteObservaciones
art. 21