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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección II
Permisos de Construcción

Artículo 226 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Permiso para la construcción de un galpón para uso de la vivienda. Resolución 14.063 y 24.732). Cuando se solicite permiso para la construcción de un galpón para uso de la vivienda, según Resoluciones Nº 14.063 de 28 de abril de 1956 y Nº 24.732 de 8 de enero de 1957, se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ( $ 250.00).

FuenteObservaciones
art. 18
art. 52