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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección VI
Solicitudes de Inspección de Muros Separativos y/o Entre Pisos y por Cualquier Inspección Suplementaria

Artículo 235 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Solicitudes de inspección de muros separativos y/o entre pisos y por cualquier inspección suplementaria). Por solicitudes de inspección de muros separativos y/o entre pisos y por cualquier inspección suplementaria necesaria se abonará la cantidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.00).

FuenteObservaciones
art. 18
art. 57