Sustitúyase por los siguientes, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, del Decreto 10.991, de 19 de setiembre de 1958:
Artículo 1º. Prohíbese la propaganda sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia podrá autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés público.
(...).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 359 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | arts. 2, 3, 4. |
Nota:
Ver art. D. 2400 del Vol. X del Digesto Departamental