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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 359 ._

Sustitúyase por los siguientes, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, del Decreto 10.991, de 19 de setiembre de 1958:
Artículo 1º.  Prohíbese la propaganda sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia podrá autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés público.
(...).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
arts. 2, 3, 4.
Nota:

Ver art. D. 2400 del Vol. X del Digesto Departamental