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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 511.10 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.


Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434(*) de acuerdo a la siguiente escala:

a) El 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación a) Estado I.
b) El 15% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación b) Estado II.
c) El 10 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación c) Estado III.
d) El 5% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación d) Estado IV.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 18
num. 1
art. 10 de la Reglamentación.
art. 34
Nota:

(*) Ver artículo 511 del TOTID.