Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434(*) de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación a) Estado I.
b) El 15% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación b) Estado II.
c) El 10 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación c) Estado III.
d) El 5% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación d) Estado IV.