No se consideran baldíos a los efecto del Impuesto establecido en el art. 21 del Decreto N° 27.310, de 30 de octubre de 1996 y modificativos, los predios que por aplicación del Plan Montevideo o derivados de su aplicación, dejen de pertenecer al suelo rural pasando a integrar el suelo urbano del Departamento, por un plazo de 1 año contado a partir de que se produzca dicha modificación. Este plazo podrá extenderse por un año más en caso de haberse iniciado el trámite correspondiente para proceder a su fraccionamiento ante la Intendencia de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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