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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 366 ._

(Forma de pago del impuesto). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
" Art.5º. Los impuestos a que se refiere el presente Decreto deberán ser abonados en los meses y condiciones que fije la reglamentación. La falta de pago en fecha dará lugar a la aplicación de la multa y recargos establecidos en el régimen punitivo departamental".

FuenteObservaciones
art. 46
Art. 5
art. 105
art. 5