(Espectáculos teatrales calificados con franja verde). Cuando se trate de espectáculos teatrales calificados con franja verde por el Servicio de Espectáculos Públicos, la tasa del impuesto creado por el artículo 67 del decreto 15.094 (que grava toda clase de espectáculos públicos) será del 24% (veinticuatro por ciento).(*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 386 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 13 |
Nota:
(*) Ver artículo 383 del TOTID.