El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o. del Decreto No. 34.853, de fecha 13 de diciembre de 2013.(*)
Las derogaciones establecidas en el Art. 95 del Decreto No 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001(**), se considerarán vigentes a partir de la fecha de inicio del cobro establecida en el inciso anterior.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 310.8 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 1º de la reglamentación. | |
art. 4 |
Nota:
(*) Ver artículo 22.1 del TOTID.
(**) Ver artículo 310.7 del TOTID.