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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo IV
Embajadas de Estados Extranjeros y Residencia de Jefes de Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 105 ._

Habrá de comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores la necesidad que los titulares de exoneraciones del artículo 23 de la Convención de Viena(*) pongan en conocimiento de la Intendencia, las mutaciones y modificaciones de la situación dominial que afectan los bienes de su propiedad alcanzados por el beneficio fiscal.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

(*) Ver artículo 104 del TOTID.