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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección II
Permisos de Construcción

Artículo 231 ._

La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.

FuenteObservaciones
num. 3