Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IX
Tasa por Servicio Habilitación e Inspección y Vigilancia, Casa de Huéspedes

Artículo 561.1 ._

Increméntase en un 100% (cien por ciento) la tasa establecida por el Artículo 93 del Decreto Departamental No. 10.194 de 10 de agosto de 1956 y sus modificativos (*), respecto de todas las categorías incluidas en el mismo.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

(*) Ver art. 560 y stes.