Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VIII
Impuesto a los Juegos de Carreras de Caballo y demás Competencias en que se Efectuen Apuestas Mutuas Alícuota, Sujeto Pasivo, Agente de Retención
Impuesto a los Juegos de Carreras de Caballo y demás Competencias en que se Efectuen Apuestas Mutuas Alícuota, Sujeto Pasivo, Agente de Retención