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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VIII
Impuesto a los Juegos de Carreras de Caballo y demás Competencias en que se Efectuen Apuestas Mutuas Alícuota, Sujeto Pasivo, Agente de Retención

Artículo 402.4.1 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:
Artículo 1º.- Las empresas organizadores de los juegos y competencias en que se efectúen apuestas mutuas deberán registrarse ante el Servicio de Ingresos Comerciales presentando la autorización otorgada oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

FuenteObservaciones
num. 1
(art. 1° de la reglamentación)