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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 411 ._

(Normas generales). Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
a) Cuando el interesado haga entrega en el Servicio respectivo del Departamento de Tránsito y Transporte de las correspondientes chapas de matrícula de los vehículos de que se trata.
En este caso la referida presunción cesará automáticamente con la efectiva entrega de las chapas de matrícula correspondientes en la mencionada dependencia departamental, debiendo la misma proceder al registro de la suspensión de la matrícula y librar la comunicación respectiva al Servicio de Ingresos Vehiculares;
b) Cuando sus titulares fiscales no hayan retirado las placas de matrícula en las oportunidades, condiciones y plazos que fija la Administración para el cambio de las mismas.
c) Cuando el interesado solicite la cancelación del padrón del vehículo. En ese caso el Servicio de Contralor de Vehículos adoptará resolución acorde, procediendo a la cancelación del padrón y matrícula correspondiente y cursando comunicación a los Servicios de: Registro de Vehículos e Ingresos Vehiculares:
d) Cuando el interesado solicite la anulación de dicha presunción, adjuntando constancias o certificados de Juzgados de que el vehículo estuvo depositado por órdenes impartidas por dichos organismos presentando su gestión ante el servicio de Ingresos Vehiculares del Departamento de Hacienda.
e) Cuando el interesado solicite la anulación de dicha presunción, adjuntando la constancia de la denuncia de hurto o siniestro del vehículo no asegurado hecha ante la dependencia correspondiente. Dicha gestión deberá ser promovida ante el Servicio de Ingresos Vehiculares dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se verificó el hurto o siniestro. Cuando la gestión fuera realizada fuera del plazo estipulado se aplicará una multa equivalente al monto de la Patente de Rodados anual, dádnose de baja el tributo generado desde el hurto o siniestro.
f) Cuando el vehículo estuviere asegurado contra hurto o siniestro y el propietario o la compañía aseguradora soliciten el cese de dicha presunción respecto del vehículo hurtado o siniestrado. Dicha gestión deberá ser promovida ante el Servicio de Ingresos Vehiculares dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se verificó el hurto o siniestro, adjuntando constancia de denuncia en la dependencia correspondiente o fotocoia autenticada y comunicación fehaciente de la compañía aseguradora especificando la fecha del hurto o siniestro, a partir de la cual operará la exención tributaria. En el caso de que la solicitud sea promovida por la compañía aseguradora, ésta deberá además presentar poder con facultades suficientes. Cuando la gestión fuera realizada fuera del plazo estipulado se aplicará una multa equivalente al monto de la Patente anual, dándose de baja el tributo generado desde el hurto o siniestro.
g) Cuando el vehículo se haya destruido. El titular fiscal deberá probarlo adjuntando denuncia policial o acta labrada por escribano público. En este caso se dejará de percibir el tributo de patente de rodados a partir del mes siguiente al de la destrucción.
h) Cuando el vehículo haya salido definitivamente del país. El titular fiscal deberá probarlo con la documentación correspondiente. En este caso se dejará de percibir el tributo de patente de rodados a partir del mes siguiente al de la salida del vehículo.
i) En todos los casos en que se pueda probar fehacientemente ante la IM la imposibilidad material de circulación del vehículo. En este caso se dejará de percibir el tributo de patente de rodados a partir del mes siguiente al hecho que imposibilitó materialmente la circulación y hasta el mes en que el vehículo se encuentre en situación de volver a circular.
De comprobarse que el vehículo circuló durante el lapso de vigencia del cese de la presunción de ciruculación, ésta no operará, manteniéndose vigente en un todo la presunción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.  (****)

FuenteObservaciones
art. 20
art. 21 y art. 22
art. 1
Modifica lit. f)
art. 12
Modifica el lit. e y f del Dto. 25003
art. 1
Nota:


(****)Prórroga artículos 20.21 a 20.45