Montos del adicional. De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas de Régimen General o de Régimen Patrimonial en suelo urbano serán los siguientes:
Causal | Incremento porcentual en Régimen General | Incremento porcentual en Régimen Patrimonial |
a) Fincas ruinosas o con alto grado de deterioro | 300% | 300% |
b)Edificaciones clausuradas o tapiadas | Hasta 100% según informe profesional de la oficina competente | Hasta 150% según informe profesional de la oficina competente |
c) Edificios parcialmente construidos o estructuras inconclusas | 150% |
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d)Construcciones que no posean permiso municipal | Hasta 150% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente | Hasta 300% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente |
e)Construcciones sin inspección final o habilitación de funcionamiento | 100% | 150% |
f) Locales sin informe de viabilidad de usos | Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 | Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 |
g)Construcciones que no se ajusten a la reglamentación vigente | Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 | Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 |