Con la primera solicitud de reiteración de exoneraciones que realice un sujeto pasivo por cualquier inmueble de su propiedad, el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento, siempre que el fundamento normativo de la exoneración sea alguno de los siguientes:
A) Instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, incluidas las deportivas, amparadas en el artículo 69 de la Constitución de la República;
B) Templos religiosos librados al uso público, alcanzados por el artículo 5 de la Constitución de la República.