(Impuesto a los anuncios en vehículos de trabajo). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
(...)
B) ANUNCIOS EN VEHICULOS DE TRABAJO. Por el total de inscripciones inherentes a un mismo comercio, industria o profesión, en cada vehículo de reparto o de transporte se abonará por cada uno y por año $ 401. Cuando se trate de propaganda para terceros en vehículos ajenos a la firma beneficiaria, se abonará por cada anuncio en cada vehículo, por año o fracción $ 784.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 352 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 46 | inc. B | |
art. 105 | ||