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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 500 ._

Cuando se detecte la realización de alguna de las infracciones previstas en el Artículo 3º (*), la Comisión Especial Permanente respectiva o la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, evaluarán la sanción en Unidades Reajustables, considerando el Grado de Protección del bien afectado y la gravedad de la infracción, según la escala de valores siguientes:
A) OBRAS DE DEMOLICION

ENTIDAD DE LA OBRA
 

GRADO DE PROTECCIONMODESTAMEDIAIMPORTANTE
0UR 15UR 30UR 45
1UR 22,50UR 45UR 67,50
2UR 33,75UR 67,50UR 101,25
3UR 50,65UR 101,25UR 151,875
4UR 70UR 151,875UR 227,8125 al máximo legal.


B) OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Comprendidas en los literales "b", "c", "d", "e" y "f" del Artículo 3º.(*).

ENTIDAD DE LA OBRA

GRADO DE PROTECCION

MODESTA

MEDIA


IMPORTANTE
0UR 15UR 30UR 45
1UR 22,50UR 45UR 67,50
2UR 33,75UR 67,50UR 101,25
3UR 50,65UR 101,25UR 151,875
4UR 70UR 151,875UR 227,8125 al máximo legal.

 
C) ELEMENTOS DE PROPAGANDA. Comprendidos en el literal "g" del Artículo 3º.(*).

ENTIDAD DE LA INFRACCION

GRADO DE PROTECCION MODESTAMEDIA IMPORTANTE
0UR 5 UR 15 UR 45
1UR 7,50 UR 22,50 UR 67,50
2UR 11,25 UR 33,75 UR 101,25
3UR 17 UR 50,65 UR 151,875
4UR 25,50 UR 70 UR 227,8125 al máximo legal.

 
D) EJEMPLARES VEGETALES. Comprendidos en el literal "h" del Artículo 3º.(*).
 

Daños mínimos a mutilacionesUR 5
Daños gravesUR 35
ExtraccionesUR 200 al máximo legal.


 D.1 EJEMPLARES VEGETALES. Comprendidos en el literal "i" del Artículo 3º.(*).
 

Daños mínimos a mutilacionesUR 2,5
Daños gravesUR 10
ExtraccionesUR 15 al máximo legal


E) FALTA DE MANTENIMIENTO. Comprendido en el literal "j" del Artículo 3º.(*).

SITUACION DE DETERIORO
 

GRADO DE PROTECCIONMODESTA MEDIAGRAVE
0UR 10UR 30UR 45
1UR 15UR 45UR 67,50
2UR 22,50UR 67,50UR 101,25
3UR 33,75UR 101,25UR 151,875
4UR 50,65UR 151,875UR 227,8125 al máximo legal


 F) ANTENAS Y EQUIPOS. Comprendido en el literal "k" del Artículo 3º.(*).

ENTIDAD DE LA INFRACCION

TAMAÑO DEL EQUIPAM.
MODESTA

MEDIA

GRAVE
PequeñoUR 5UR 25UR 45
MedianoUR 15UR 50UR 90
GrandeUR 45UR 100UR 180 al máximo legal

 

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

 (*) Ver art. 499