Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.
b) Estado II- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 25% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro mayor al 50% y menor al 75%.
c) Estado III- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 50% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro mayor al 25% y menor al 50%.
d) Estado IV- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 75% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro menor al 25%.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 511.6 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 22 | ||
art. 18 | ||
num. 1 | art. 6º de la Reglamentación. | |
art. 34 |