Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas. Se consideran deterioros profundos aquellos que presenten afectaciones de contrapiso o de su base de apoyo, como lo son el hundimiento de la vereda o la existencia de pozos de considerable magnitud. Se entiende por deterioros de replanteo aquellos que conlleve a la vereda a no alinearse con sus linderas y el resto de la cuadra, apareciendo los desniveles o escalones que dificulten el tránsito peatonal y aumenten la probabilidad de accidentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 511.7 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.
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Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 22 | ||
art. 18 | ||
num. 1 | art. 7º de la Reglamentación. | |
art. 34 |