Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 579 ._

(Pavimentos nuevos - zona de influencia). La Intendencia de Montevideo para el caso de los pavimentos nuevos podrá establecer zonas de influencia, determinadas de conformidad con la valoración de los siguientes factores:
A) importancia vial, sanitaria y costo de la obra;
B) características del área de valorización, en relación con la densidad e importancia edilicia de la obra y
C) apreciación de los elementos socio-económicos de la zona.

FuenteObservaciones
art. 83