(Permiso de construcción con plantas idénticas. Reglamentación). Reglamentar lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Departamental Nº 27.280, sustitutivo del Decreto Departamental Nº 27.246, disponiendo que los permisos de Construcción con plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 27.246, se reducirán de acuerdo con la siguiente escala:
de 4 o 5 unidades de plantas idénticas repetidas: 10%
de 6 o 7 unidades de plantas idénticas repetidas: 15%
de 8 o 9 unidades de plantas idénticas repetidas: 20%
más de 9 unidades de plantas idénticas repetidas: 25%
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo IV
Servicio de Tierras y Viviendas
Servicio de Tierras y Viviendas
Sección I
Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado
Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 266 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |