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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección II
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Artículo 198 ._

Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos son aquellas personas físicas o jurídicas titulares, beneficiarios y/o usuarios de títulos de uso de locales funerarios sitos en los Cementerios de la Intendencia de Montevideo.

La obligación del pago de las tasas es solidaria e indivisible respecto de todos los titulares del local.

FuenteObservaciones
art. 39
art. 61
num. 1
art. 127