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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección II
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Artículo 200 ._

Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores:

a) Cuando se trate de nichos con capacidad para un ataúd:
Cementerio Central: 400 UI
Cementerio del Buceo: 400 UI
Cementerio del Paso Molino: 370 UI
Cementerio del Cerro: 300 UI
Cementerio del Norte: 300 UI
Cuando la capacidad sea de dos ataúdes estos valores se incrementarán en un 20%.
Cuando la capacidad exceda de dos ataúdes, se incrementarán en un 30%.

b) Cuando se trate de nicho para urnas, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 305 UI
Cementerio del Buceo: 305 UI
Cementerio del Paso Molino: 280 UI
Cementerio del Cerro: 220 UI
Cementerio del Norte: 220 UI
Estos valores corresponden a nichos con capacidad para una urna.
Cuando la capacidad sea de dos urnas estos valores se incrementarán en un 20%.
Cuando la capacidad exceda de dos urnas se incrementarán en un 30%.

c) Cuando se trate de nicho para cenizas, se abonará anualmente la suma de 220 UI

d) Cuando se trate de sepulcros, se abonará anualmente la suma de:
Cementerio Central: 990 UI
Cementerio del Buceo: 990 UI
Cementerio del Paso Molino: 920 UI
Cementerio del Cerro: 560 UI
Cementerio del Norte: 560 UI

e) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para hasta diez ataúdes, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 1500 UI
Cementerio del Buceo: 1500 UI
Cementerio del Paso Molino: 1400 UI
Cementerio del Cerro: 830 UI
Cementerio del Norte: 830 UI

f) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para más de diez ataúdes, los valores a abonar serán iguales en todos los Cementerios y de acuerdo al siguiente detalle:
Mayores de 10 pero menores de 50: 5150 UI
Mayores de 50 pero menores de 200: 15.440 UI
Mayores de 200 pero menores de 500: 25.730 UI
Para capacidades mayores de 500 ataúdes los valores se incrementarán en 25.730 UI por cada 500 unidades o fracción.

g) En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia de Montevideo estará facultada, para establecer con los titulares respectivos, convenios relativos al mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y/o realización de obras de mejoramiento, construcción o equipamiento, en parte o en la totalidad de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 43
art. 75
art. 37
art. 34
art. 100