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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección II
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Artículo 203 ._

(Tasa por concepto de estudio de planos, permiso de barreras y habilitación final de obra. “Etapa B”). Modificar el artículo 50 del Decreto Nº 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 30 del Decreto Nº 27.310 de fecha 30 de octubre de 1996 que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuando se gestione la denominada Etapa B de los permisos de construcción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 de la Resolución Municipal de fecha 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará en el acto de la presentación por concepto de permiso, estudio de planos, permiso de barrera, y habilitación de la obra, los siguientes valores por metro cuadrado para las diferentes categorías de obra:
1.)
A) Edificios destinados a industrias
A1) Establecimientos de hasta 200 m² $ 71 por m²
A2) Establecimientos de más de 200 m² $ 86 por m²
2.)
B) Edificios destinados a comercios y oficinas
B1) Hasta 200 m² y por cada local $ 101 por m²
B2) Más de 200 m² y hasta 1.000 m² por cada local $ 121 por m²
B3) Más de 1.000 m² por cada local $ 136 por m²
3.)
C) Edificios con destino Habitación, Vivienda Individual o Colectiva
C1) Hasta 70 m² por cada unidad de vivienda $ 71 por m²
C2) Hasta 140 m² por cada unidad de vivienda $ 86 por m²
C3) Por áreas superiores a los 140 m² por cada vivienda $ 101 por m²
4.)
Otros $ 71 por m².

Cuando se tramiten actuaciones relacionadas con salientes desmontables, se abonarán por todo concepto los siguientes valores:
A) UR 2 (dos unidades reajustables) por cada presentación de trámite ya sea a instalar o solicitud de reválida.
B) UR 3 (tres unidades reajustables) cuando se trate de regularización.
La Intendencia de Montevideo podrá otorgar tolerancias simples y medias para la instalación de salientes desmontables o marquesinas, del modo que se establezca en la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 1
incorpora inciso final.
art. 30
incorpora inciso final.
art. 50
Nota:

Por Res.IM Nº 5774/16 de 12/12/2016, num. 1º se estableció que: “Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.”

Asimismo el numeral 2º de esta Resolución establece que es competencia de los Gobiernos Municipales otorgar tolerancias de carácter medio para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas y establece cuales son los límites de esas tolerancias. Ver artículo 642 numeral XVIII del Volumen I del Digesto Departamental.