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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección V
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

Artículo 210.1 ._

(Operaciones varias). Establécense los derechos correspondientes a los servicios que se detallan a continuación, llevados a cabo en las necrópolis de la Intendencia:
Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros o nichos) en todos los cementerios del Departamento: $ 700,oo.
Por la realización de las siguientes operaciones en todos los cementerios:
inhumación, traslado o movimiento en local:$ 700,oo
reorganización de restos en bien funerario, depósito de cadáveres o restos, extracción de ataúdes o restos para ser colocados en otro local del mismo cementerio o con destino a cualquier otro cementerio: $ 1.500,oo
reducción de restos para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio: $ 1.000,oo
cremación de restos: $ 700,oo
cremación de cadáver: $ 1.500,oo
reducción de restos: $ 700,oo
inhumación en nicho tubular o fosa en tierra, incluyendo la reducción posterior: $ 1.000,oo tratándose de servicios en bienes colectivos que incluyan hasta 20 servicios simultáneos: $ 18.000,oo

FuenteObservaciones
art. 78